Art. 10
Difusión de las estadísticas de comercio exterior
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 10
Difusión de las estadísticas de comercio exterior
1. La Comisión (Eurostat) difundirá en la Comunidad, desglosadas por subpartidas de la Nomenclatura Combinada como mínimo, las estadísticas de comercio exterior compiladas de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y transmitidas por los Estados miembros.
Únicamente cuando así lo solicite un importador o exportador, las autoridades nacionales de cada Estado miembro decidirán si las estadísticas de comercio exterior nacionales a partir de las cuales sea posible identificar al importador o exportador en cuestión deben difundirse o modificarse de manera que su difusión no afecte a la confidencialidad estadística.
2. Sin perjuicio de la difusión de datos a nivel nacional, la Comisión (Eurostat) no difundirá estadísticas detalladas desglosadas por subpartidas del Taric ni preferencias cuando exista el riesgo de que su publicación pueda socavar la protección del interés público en el ámbito de las políticas comerciales y agrícolas de la Comunidad.
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