Art. 9
Dictamen de la Agencia solicitado por la Comisión o un Estado miembro
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 9
Dictamen de la Agencia solicitado por la Comisión o un Estado miembro
1. La Comisión o un Estado miembro podrán transmitir a la Agencia solicitudes de dictamen sobre los límites máximos de residuos en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)
cuando el uso de la sustancia en cuestión esté autorizado en un tercer país para un medicamento veterinario y no se haya presentado, de conformidad con el artículo 3, una solicitud de fijación de límite máximo de residuos para dicha sustancia en lo que respecta al producto alimenticio o la especie de que se trate;
b)
cuando la sustancia en cuestión esté incluida en un medicamento destinado a utilizarse de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2001/82/CE y no se haya presentado, de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, una solicitud de fijación de límite máximo de residuos para dicha sustancia en lo que respecta al producto alimenticio o la especie de que se trate.
En las circunstancias del párrafo primero, letra b), cuando se trate de especies o usos menores, la solicitud podrá remitirla a la Agencia la parte u organización interesada.
Serán aplicables los artículos 4 a 7.
Las solicitudes de dictamen a que se refiere el primer párrafo del presente apartado se ajustarán a los requisitos de formato y contenido fijados por la Comisión de conformidad con el artículo 13, apartado 1.
2. La Agencia velará por que el Comité emita su dictamen en los 210 días siguientes a la recepción de una solicitud válida de la Comisión, de un Estado miembro o de una parte u organización interesada. En caso de que la Agencia solicitara información adicional sobre la sustancia en un plazo determinado, dicho período de tiempo quedará en suspenso hasta que se haya presentado la información suplementaria requerida.
3. La Agencia transmitirá el dictamen final a la Comisión y, si procede, al Estado miembro o a la parte u organización interesada solicitante, en los 15 días que siguen a su aprobación, exponiendo los motivos de sus conclusiones.
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