Art. 28 · Informe

Art. 28

Informe

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 28 Informe 1.   A más tardar el 6 de julio de 2014, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   En el informe se examinará, en concreto, la experiencia adquirida mediante la aplicación del presente Reglamento, con inclusión de la experiencia con sustancias clasificadas conforme al presente Reglamento que tengan uso múltiple. 3.   El informe irá acompañado, si procede, de las correspondientes propuestas.
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