Art. 27 · Clasificación de las sustancias farmacológicamente activas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2377/90

Art. 27

Clasificación de las sustancias farmacológicamente activas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2377/90

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 27 Clasificación de las sustancias farmacológicamente activas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2377/90 1.   A más tardar el 4 de septiembre de 2009 , la Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 25, apartado 2, un Reglamento que incluya a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos, según fijan los anexos I a IV del Reglamento (CEE) no 2377/90, sin modificación alguna. 2.   Para cualquier sustancia aludida en el apartado 1 respecto de la cual se haya fijado un límite máximo de residuos de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90, la Comisión o los Estados miembros podrán transmitir también a la Agencia solicitudes de dictamen acerca de la extrapolación a otras especies o tejidos conforme a lo previsto en el artículo 5. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 17.
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