Art. 22
Circulación de los productos alimenticios
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 22
Circulación de los productos alimenticios
Los Estados miembros no podrán prohibir o impedir ni la importación ni la comercialización de alimentos de origen animal por motivos relacionados con los límites máximos de residuos o los valores de referencia a efectos de intervención, siempre que se cumplan el presente Reglamento y sus medidas de aplicación.
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