Art. 20 · Contribución de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los valores de referencia

Art. 20

Contribución de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los valores de referencia

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 20 Contribución de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los valores de referencia En los casos en que la aplicación del presente título requiera una financiación por parte de la Comunidad de las acciones de apoyo para el establecimiento y la aplicación de valores de referencia, se aplicará el artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004.
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