Art. 15
Nulidad del certificado
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 15
Nulidad del certificado
1. El certificado será nulo:
a)
si ha sido expedido infringiendo lo dispuesto en el artículo 3;
b)
si la patente de base ha caducado antes de que expire su período de validez legal;
c)
si la patente de base se declara nula o se limita de forma que el producto para el cual fue expedido el certificado deja de estar incluido en las reivindicaciones de la patente de base, o si una vez caducada la patente de base hubiera motivos de nulidad que hubiesen justificado la declaración de nulidad o la limitación.
2. Cualquier persona podrá presentar una demanda o interponer una acción de nulidad del certificado ante el órgano competente, en virtud de la legislación nacional, para anular la patente de base correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:469:oj#art-15