Art. 10 · Expedición del certificado o denegación de la solicitud de certificado

Art. 10

Expedición del certificado o denegación de la solicitud de certificado

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 10 Expedición del certificado o denegación de la solicitud de certificado 1.   Si la solicitud de certificado y el producto objeto de la misma cumplen las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la autoridad a que se refiere el artículo 9, apartado 1, expedirá el certificado. 2.   Salvo lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad a que se refiere el artículo 9, apartado 1, denegará la solicitud de certificado si dicha solicitud o el producto objeto de la misma no reúne las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 3.   Si la solicitud de certificado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 8, la autoridad a que se refiere el artículo 9, apartado 1, instará al solicitante a subsanar las irregularidades observadas o a pagar la tasa dentro del plazo fijado. 4.   Si, en el plazo fijado, no se subsanan las irregularidades o la falta de pago, notificadas en aplicación del apartado 3, se denegará la solicitud. 5.   Los Estados miembros podrán disponer que la autoridad a que se refiere el artículo 9, apartado 1, expida el certificado sin examen de las condiciones establecidas en el artículo 3, letras c) y d). 6.   Los apartados 1 a 4 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de prórroga.
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