Art. 24

Art. 24

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 24 Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, determinarán las sanciones que deban aplicarse en caso de que se infrinjan las disposiciones del presente Reglamento o las adoptadas para su ejecución. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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