Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 may 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, el artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
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