Art. 9 · Prima por exceso de emisiones

Art. 9

Prima por exceso de emisiones

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 9 Prima por exceso de emisiones 1.   Respecto a cada año natural a partir de 2012 en el que las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante superen su objetivo de emisiones específicas correspondiente a ese año, la Comisión impondrá al fabricante o, en caso de una agrupación, a su gestor, una prima por exceso de emisiones. 2.   La prima por exceso de emisiones prevista en el apartado 1 se calculará mediante la siguiente fórmula: a) a partir de 2012 hasta 2018: i) cuando las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante sobrepasen su objetivo de emisiones específicas en más de 3 g CO2/km: ((Exceso de emisiones — 3 g CO2/km) × 95 EUR/g CO2/km + 1 g CO2/km × 25 EUR/g CO2/km + 1 g CO2/km × 15 EUR/g CO2/km + 1 g CO2/km × 5 EUR/g CO2/km) × número de turismos nuevos, ii) cuando las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante sobrepasen su objetivo de emisiones específicas en más de 2 g CO2/km pero menos de 3 g CO2/km: ((Exceso de emisiones — 2 g CO2/km) × 25 EUR/g CO2/km + 1 g CO2/km × 15 EUR/g CO2/km + 1 g CO2/km × 5 EUR/g CO2/km) x número de turismos nuevos, iii) cuando las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante sobrepasen su objetivo de emisiones específicas en más de 1 g CO2/km pero menos de 2 g CO2/km: ((Exceso de emisiones — 1 g CO2/km) × 15 EUR/g CO2/km + 1 g CO2/km × 5 EUR/g CO2/km) × número de turismos nuevos, iv) cuando las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante sobrepasen su objetivo de emisiones específicas en 1 g CO2/km como máximo: (Exceso de emisiones × 5 EUR/g CO2/km) x número de turismos nuevos; b) a partir de 2019: (Exceso de emisiones × 95 EUR/g CO2/km) × número de turismos nuevos. A efectos del presente artículo se entenderá por «exceso de emisiones», determinado tal y como establece el artículo 4, el número positivo de gramos por kilómetro en que las emisiones medias específicas del fabricante — teniendo en cuenta las reducciones en las emisiones de CO2 derivadas de tecnologías innovadoras aprobadas — superan su objetivo de emisiones específicas en el año natural, redondeado al tercer decimal más próximo; y por «número de turismos nuevos», el número de turismos nuevos producidos por el fabricante que se matricularon ese año, con arreglo a los criterios de introducción gradual establecidos en el artículo 4. 3.   La Comisión establecerá los métodos para la recogida de las primas por exceso de emisiones previstas en el apartado 1. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 3. 4.   El importe de la prima por exceso de emisiones se considerará como un ingreso para el presupuesto general de la Unión Europea.
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