Art. 14 · Procedimiento de comité

Art. 14

Procedimiento de comité

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 14 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité instituido en el artículo 9 de la Decisión no 280/2004/CE (13). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo previsto en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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