Art. 14
Procedimiento de comité
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 14
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité instituido en el artículo 9 de la Decisión no 280/2004/CE (13).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo previsto en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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