Art. 1 · Objeto y objetivos

Art. 1

Objeto y objetivos

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 1 Objeto y objetivos El presente Reglamento establece requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos con objeto de garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior y alcanzar el objetivo global de la Comunidad Europea según el cual las emisiones medias de CO2 del parque de vehículos nuevos deben situarse en 120 g de CO2/km. El presente Reglamento fija en 130 g de CO2/km el promedio de emisiones de CO2 de los turismos nuevos, mediante el perfeccionamiento de la tecnología de los motores de los vehículos, medido de acuerdo con el Reglamento (CE) no 715/2007 y sus medidas de aplicación, mediante tecnologías innovadoras. El presente Reglamento establece para el parque de vehículos nuevos un objetivo, aplicable a partir de 2020, de unas emisiones medias de 95 g de CO2/km, de conformidad con el artículo 13, apartado 5. El presente Reglamento se completará con medidas adicionales para la reducción de 10 g de CO2/km, como parte del enfoque integrado de la Comunidad.
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