Art. 8

Art. 8

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 8 1.   La Agencia tendrá un consejo de administración compuesto por un representante de cada Estado miembro y por dos representantes de la Comisión. Además, podrá haber un representante de cada uno de los demás países que forman parte de la Agencia, de conformidad con las disposiciones correspondientes. Además, el Parlamento Europeo nombrará como miembros del consejo de administración a dos personalidades científicas con especiales cualificaciones en materia de protección del medio ambiente, que se elegirán sobre la base de la contribución personal que puedan aportar a los trabajos de la Agencia. Cada miembro del consejo de administración podrá hacerse sustituir por un miembro suplente. 2.   El consejo de administración elegirá entre sus miembros a su presidente por un período de tres años y adoptará su reglamento interno. Cada miembro del consejo de administración tendrá derecho a un voto. El consejo de administración elegirá una mesa en la que podrá delegar decisiones administrativas, según las normas que adopte. 3.   Las decisiones del consejo de administración se aprobarán por mayoría de dos tercios de sus miembros. 4.   El consejo de administración adoptará un programa plurianual de trabajo basado en los sectores prioritarios que se describen en el artículo 3, apartado 2, partiendo de un proyecto presentado por el director ejecutivo mencionado en el artículo 9, previa consulta al Comité científico mencionado en el artículo 10 y previo dictamen de la Comisión. El programa plurianual de trabajo incluirá — sin perjuicio del procedimiento presupuestario comunitario anual — un proyecto de propuesta de presupuesto plurianual. 5.   En el marco del programa plurianual, el consejo de administración adoptará cada año el programa de trabajo de la Agencia, basándose en un proyecto presentado por el director ejecutivo, previa consulta al Comité científico y previo dictamen de la Comisión. Los programas podrán adaptarse en el transcurso del año con arreglo a este mismo procedimiento. 6.   El consejo de administración aprobará el informe anual sobre las actividades de la Agencia y lo remitirá, a más tardar, el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Estados miembros. 7.   La Agencia remitirá a la Autoridad Presupuestaria todos los años toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:401:oj#art-8