Art. 6
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 6
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.
2. Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.
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