Art. 19
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 19
La Agencia estará abierta a los países que no sean miembros de la Comunidad pero que compartan el interés de la Comunidad y de los Estados miembros por los objetivos de la Agencia, en virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y dichos países con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 300 del Tratado.
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