Art. 11

Art. 11

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 11 1.   Todos los ingresos y gastos de la Agencia deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y consignarse en el presupuesto de la Agencia. 2.   En el presupuesto deberá haber un equilibrio entre ingresos y gastos. 3.   Los ingresos de la Agencia comprenderán, sin perjuicio de otros recursos, una subvención de la Comunidad, consignada en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, y los pagos por servicios prestados. 4.   Los gastos de la Agencia comprenderán la retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, los gastos de funcionamiento, así como los gastos relativos a los contratos celebrados con las instituciones u organismos que formen parte de la Red y con terceros.
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