Art. 10

Art. 10

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 10 1.   El consejo de administración y el director ejecutivo estarán asistidos por un Comité científico encargado de dictaminar en los casos previstos en el presente Reglamento y sobre cualquier cuestión de carácter científico relativa a las actividades de la Agencia que el consejo de administración o el director ejecutivo le sometan. Los dictámenes del Comité científico serán publicados. 2.   El Comité científico estará compuesto por miembros con capacitación especial en materia de medio ambiente, designados por el consejo de administración por un período de cuatro años, prorrogable una vez, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los ámbitos científicos que precisen ser representados en el Comité a fin de ayudar a la Agencia en sus ámbitos de actividad. El reglamento interno previsto en el artículo 8, apartado 2, regulará su funcionamiento.
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