Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2223/96 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comisión adoptará las modificaciones de la metodología del SEC 95 destinadas a aclarar y mejorar su contenido, siempre y cuando no constituyan una modificación de los conceptos básicos, no se requieran recursos suplementarios para llevarlas a la práctica y su aplicación no suponga un incremento de los recursos propios. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 4, apartado 2.». 2) En el artículo 3, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Dentro de los límites señalados en el artículo 2, apartado 2, la Comisión podrá adoptar cambios (nuevos cuadros, países o regiones interesadas) en los datos solicitados a los Estados miembros. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 4, apartado 2.». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico, denominado en lo sucesivo “el Comité”. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».
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