Art. 13 · Pérdida del derecho de limitación de la responsabilidad

Art. 13

Pérdida del derecho de limitación de la responsabilidad

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 13 Pérdida del derecho de limitación de la responsabilidad 1.   El transportista no podrá acogerse al beneficio de los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 7 y 8, y en el artículo 10, apartado 1, si se demuestra que los daños fueron consecuencia de un acto o de una omisión del transportista, obrando este con la intención de causar esos daños o temerariamente y a sabiendas de que probablemente causaría tales daños. 2.   El empleado o agente del transportista o del transportista ejecutor no podrán acogerse al beneficio de tales límites si se demuestra que los daños fueron consecuencia de un acto o de una omisión de dichos empleado o agente, si estos obraron con la intención de causar esos daños o temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales daños.
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