Art. 6
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 6
1. Además de las medidas tomadas en virtud del artículo 5, la Comisión podrá, con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 12, apartado 2, imponer multas a una organización reconocida:
a)
—
cuando el incumplimiento grave o repetido de los criterios mínimos establecidos en el anexo I o las obligaciones que le imponen el artículo 8, apartado 4, y los artículos 9, 10 y 11, o
—
cuando el empeoramiento de su actuación revelen deficiencias serias en su estructura, sistemas, procedimientos o controles internos, o
b)
cuando la misma haya facilitado deliberadamente información incorrecta, incompleta o engañosa a la Comisión durante la evaluación en virtud del artículo 8, apartado 1, o haya obstaculizado de alguna otra manera dicha evaluación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando una organización reconocida no logre emprender las actuaciones preventivas y correctoras exigidas por la Comisión o retrase injustificadamente las mismas, la Comisión podrá imponer sanciones conminatorias periódicas a dicha organización hasta que las lleve a cabo íntegramente.
3. Las multas y sanciones conminatorias periódicas mencionadas en los apartados 1 y 2 serán disuasorias y proporcionadas tanto a la gravedad del caso como a la capacidad económica de la organización reconocida, teniendo en cuenta especialmente el grado en que haya quedado comprometida la seguridad o la protección del medio ambiente.
Estas multas y sanciones solo se impondrán tras ofrecer a la organización reconocida y a los Estados miembros afectados la oportunidad de presentar sus observaciones.
El importe total de las multas y sanciones conminatorias periódicas impuestas no superará el 5 % del promedio del volumen de negocios total de la organización reconocida durante los tres ejercicios anteriores para las actividades que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
4. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá competencia jurisdiccional plena para revisar las decisiones por las cuales la Comisión haya impuesto una multa o una sanción conminatoria periódica. Podrá anular, reducir o incrementar la multa o sanción conminatoria.
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