Art. 17
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 17
Cada dos años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:391:oj#art-17