Art. 11

Art. 11

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 11 1.   Las organizaciones reconocidas crearán, a más tardar el 17 de junio de 2011 y mantendrán una Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad independiente conforme a las normas internacionales de calidad aplicables en la que las asociaciones profesionales pertinentes del sector naviero podrán participar en calidad de asesores. 2.   La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad llevará a cabo las siguientes tareas: a) evaluación frecuente y periódica de los sistemas de gestión de la calidad de las organizaciones reconocidas, cumpliendo los criterios de la norma de calidad ISO 9001; b) certificación de los sistemas de gestión de la calidad de las organizaciones reconocidas, incluidas las organizaciones que han solicitado el reconocimiento de acuerdo con el artículo 3; c) elaboración de interpretaciones de las normas de gestión de la calidad reconocidas internacionalmente, especialmente para adecuarlas a las peculiaridades derivadas de la naturaleza de las organizaciones reconocidas y de sus obligaciones, y d) aprobación de recomendaciones colectivas e individuales para la mejora de los procedimientos y mecanismos de control interno de las organizaciones reconocidas. 3.   La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad tendrá las competencias y el régimen de gobierno interno necesarios para actuar con independencia de las organizaciones reconocidas y dispondrá de los medios necesarios para desempeñar su misión de manera efectiva y de acuerdo con las normas profesionales más estrictas preservando la independencia de las personas que lleven a cabo dicha misión. La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad establecerá sus métodos de trabajo y su reglamento interno. 4.   La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad podrá solicitar asistencia a otros organismos externos de evaluación de la calidad. 5.   La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad facilitará a las partes interesadas, incluidos los Estados de pabellón y la Comisión, información completa sobre su plan de trabajo anual, así como sobre sus conclusiones y recomendaciones, especialmente en lo que se refiere a situaciones en que la seguridad pueda haber estado en peligro. 6.   La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad será evaluada periódicamente por la Comisión. 7.   La Comisión presentará información a los Estados miembros sobre los resultados de su evaluación y las actuaciones posteriores consiguientes.
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