Art. 11
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 11
1. Las organizaciones reconocidas crearán, a más tardar el 17 de junio de 2011 y mantendrán una Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad independiente conforme a las normas internacionales de calidad aplicables en la que las asociaciones profesionales pertinentes del sector naviero podrán participar en calidad de asesores.
2. La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad llevará a cabo las siguientes tareas:
a)
evaluación frecuente y periódica de los sistemas de gestión de la calidad de las organizaciones reconocidas, cumpliendo los criterios de la norma de calidad ISO 9001;
b)
certificación de los sistemas de gestión de la calidad de las organizaciones reconocidas, incluidas las organizaciones que han solicitado el reconocimiento de acuerdo con el artículo 3;
c)
elaboración de interpretaciones de las normas de gestión de la calidad reconocidas internacionalmente, especialmente para adecuarlas a las peculiaridades derivadas de la naturaleza de las organizaciones reconocidas y de sus obligaciones, y
d)
aprobación de recomendaciones colectivas e individuales para la mejora de los procedimientos y mecanismos de control interno de las organizaciones reconocidas.
3. La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad tendrá las competencias y el régimen de gobierno interno necesarios para actuar con independencia de las organizaciones reconocidas y dispondrá de los medios necesarios para desempeñar su misión de manera efectiva y de acuerdo con las normas profesionales más estrictas preservando la independencia de las personas que lleven a cabo dicha misión. La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad establecerá sus métodos de trabajo y su reglamento interno.
4. La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad podrá solicitar asistencia a otros organismos externos de evaluación de la calidad.
5. La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad facilitará a las partes interesadas, incluidos los Estados de pabellón y la Comisión, información completa sobre su plan de trabajo anual, así como sobre sus conclusiones y recomendaciones, especialmente en lo que se refiere a situaciones en que la seguridad pueda haber estado en peligro.
6. La Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad será evaluada periódicamente por la Comisión.
7. La Comisión presentará información a los Estados miembros sobre los resultados de su evaluación y las actuaciones posteriores consiguientes.
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