Art. 6 · Aplicación

Art. 6

Aplicación

En vigor desde 22 abr 2009
Artículo 6 Aplicación Los cambios derivados de lo dispuesto en el presente Reglamento, y en particular en su artículo 4, se aplicarán a partir de diciembre de 2010 y surtirán efecto con el índice correspondiente a enero de 2011.
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