Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 abr 2009
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. Se introduce una medida excepcional de apoyo para parte del Reino Unido en forma de un programa de eliminación:
a)
de bovinos localizados desde el 6 de diciembre de 2008 en explotaciones de Irlanda del Norte en las que pruebas positivas realizadas en otros bovinos han mostrado niveles elevados de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB);
b)
de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada obtenida de animales sacrificados en Irlanda del Norte hasta el 6 de diciembre de 2008 y almacenada en Irlanda del Norte procedente de rebaños en los que pruebas positivas realizadas en otros bovinos de estos rebaños han mostrado niveles elevados de dioxinas y de policlorobifenilos (PBC);
c)
de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada obtenida de animales procedentes de Irlanda y sacrificados a más tardar el 6 de diciembre de 2008 en Irlanda del Norte. Esta carne de porcino está almacenada en el Reino Unido:
i)
en el matadero, o
ii)
fuera del matadero, bajo la responsabilidad y el control de este, a reserva de que este satisfaga las exigencias de las autoridades competentes.
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