Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 abr 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 474/2006 queda modificado como sigue: 1. Se sustituye el anexo A por el anexo A del presente Reglamento. 2. Se sustituye el anexo B por el anexo B del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:298:oj#art-1