Art. 2
En vigor desde 8 abr 2009
Artículo 2
1. Los formularios de los certificados a los que se hace referencia en el artículo 1 se imprimirán en papel blanco y en lengua inglesa, y tendrán un formato de 210 × 296 milímetros. Cada certificado llevará un número de serie que le atribuirá la autoridad que lo expida. Los Estados miembros podrán exigir que los certificados que se expidan en su territorio vayan impresos en su lengua o lenguas oficiales, además de en inglés.
2. Cada certificado constará de original y al menos dos copias. Las copias llevarán el mismo número de serie que el original. El original y las copias se rellenarán a máquina o a mano; en este último caso, se escribirá con tinta y letras mayúsculas.
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