Art. 8
Condiciones específicas de autorización de determinados solicitantes
En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 8
Condiciones específicas de autorización de determinados solicitantes
Si el solicitante pertenece a una de las categorías contempladas en el artículo 6, apartado 2, letras c) a e), además de los compromisos establecidos en el artículo 7, este deberá comprometerse por escrito a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas, así como la naturaleza y las cantidades de los productos vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.
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