Art. 14
Cartel del «Plan de consumo de fruta en las escuelas»
En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 14
Cartel del «Plan de consumo de fruta en las escuelas»
1. Los Estados miembros participantes en el «Plan de consumo de fruta en las escuelas» comunicarán al público que el plan ha recibido una ayuda financiera de la Comunidad Europea. Con este fin, los Estados miembros podrán utilizar un cartel elaborado de conformidad con los requisitos mínimos fijados en el anexo III, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar participante.
2. En caso de que los Estados miembros decidan no utilizar el cartel contemplado en el apartado 1, deberán explicar claramente en su estrategia cómo tienen previsto informar al público de la contribución financiera de la Comunidad Europea. Los carteles, los sitios web o cualquier otro instrumento de información o de publicidad sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas de un Estado miembro mostrarán en todos los casos la bandera europea y la frase siguiente: «Nuestro (tipo de centro escolar) participa en el “Plan de consumo de fruta en las escuelas” con la ayuda financiera de la Comunidad Europea».
3. Las referencias a la contribución financiera de la Comunidad Europea tendrán al menos la misma visibilidad que las contribuciones de otras entidades públicas o privadas al plan del Estado miembro.
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