Art. 11
Pago de la ayuda
En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 11
Pago de la ayuda
1. En lo que respecta a los proveedores, las organizaciones o los organismos contemplados en el artículo 6, apartado 2, letras c) a e), la ayuda solo se pagará:
a)
previa presentación de un recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas; o
b)
sobre la base del informe de la inspección realizada por la autoridad competente previamente al pago definitivo de la ayuda en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones de pago; o
c)
si el Estado miembro lo autoriza, previa presentación de una prueba alternativa del pago de las cantidades suministradas con fines de la aplicación del presente Reglamento.
2. La autoridad competente pagará la ayuda en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida. Los Estados miembros precisarán la forma y el contenido de una solicitud de ayuda válida.
3. Cuando el plazo fijado en el artículo 10, apartado 3, se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará a pesar de todo, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:
a)
un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes;
b)
un 10 % si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.
Cuando el plazo fijado en el artículo 10, apartado 3, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % por cada día adicional.
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