Art. 37
Evaluación
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 37
Evaluación
Cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre, un informe detallado sobre la aplicación del Reglamento. La Comisión presentará cada año a la Secretaría de la CICAA, a más tardar el 15 de octubre, un informe detallado sobre la aplicación de la Recomendación 08-05 de la CICAA.
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