Art. 36
Factores de crecimiento del atún engordado o criado
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 36
Factores de crecimiento del atún engordado o criado
Los Estados miembros determinarán los factores de crecimiento aplicables al atún rojo engordado o criado en sus jaulas y se los notificarán a la Comisión, junto con la metodología empleada, a más tardar el 15 de septiembre de 2009. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA y al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA.
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