Art. 32 · Acceso a las grabaciones de vídeo

Art. 32

Acceso a las grabaciones de vídeo

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 32 Acceso a las grabaciones de vídeo Cada Estado miembro se asegurará de que las grabaciones de vídeo de sus buques pesqueros y sus granjas, incluidas las de las operaciones de transferencia e introducción en jaula, se ponen a disposición de los inspectores y observadores de la CICAA. Cada Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentre una granja de atún rojo se asegurará de que las grabaciones de vídeo de sus buques pesqueros y sus granjas, incluidas las de las operaciones de transferencia e introducción en jaula, se ponen a disposición de los inspectores y observadores de la Comunidad.
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