Art. 30
Programa nacional de observadores
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 30
Programa nacional de observadores
1. Cada Estado miembro garantizará la presencia de observadores a bordo de sus buques de captura de más de 15 m de eslora que pesquen activamente atún rojo, de modo que queden cubiertos al menos:
a)
un 20 % de sus buques de captura con cerco activos entre 15 m y 24 m;
b)
un 20 % de sus arrastreros pelágicos activos;
c)
un 20 % de sus palangreros de captura activos;
d)
un 20 % de sus buques de cebo vivo activos;
e)
un 100 % durante el proceso de extracción de las almadrabas.
2. En espera de la aplicación efectiva por la CICAA del programa regional de observadores contemplado en el artículo 31, cada Estado miembro asegurará la presencia de un observador nacional en:
a)
todos los buques de captura con cerco activos de más de 24 m;
b)
todos los buques de captura con cerco que participen en operaciones de pesca conjunta, independientemente de la eslora de los buques. El observador nacional estará presente durante la operación de pesca.
3. Las tareas del observador consistirán, en particular, en lo siguiente:
a)
comprobar que el buque cumple el presente Reglamento;
b)
registrar y declarar los pormenores de la actividad pesquera, que incluirán, entre otros, los datos siguientes:
i)
cantidad de capturas (incluidas las accesorias), indicando asimismo su distribución por especies y si se han retenido a bordo o si se han descartado, vivas o muertas,
ii)
zona en la que se han efectuado las capturas, por latitud y longitud,
iii)
medida del esfuerzo (por ejemplo, número de lances o de caladas, número de anzuelos, etc.) según lo definido para los distintos artes en la Guía práctica de la CICAA,
iv)
fecha de las capturas;
c)
observar y estimar las capturas y comprobar las entradas efectuadas en el cuaderno diario de pesca;
d)
avistar y registrar los buques que podrían estar pescando en contravención de las medidas de conservación de la CICAA.
Además, el observador llevará a cabo tareas científicas, como recopilar los datos de la tarea II definida por la CICAA, cuando esta así lo requiera, basándose en las instrucciones del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA.
4. Al aplicar este requisito relativo a la presencia de observadores, los Estados miembros deberán:
a)
asegurar una cobertura temporal y espacial representativa que garantice que la Comisión recibe información y datos suficientes y apropiados sobre las capturas, el esfuerzo y otros aspectos científicos y de gestión, teniendo en cuenta las características de las flotas y de las pesquerías;
b)
asegurar la aplicación de unos protocolos completos de recogida de datos;
c)
asegurar que, antes de su despliegue, los observadores han recibido la formación adecuada y han sido debidamente autorizados;
d)
asegurar, en la medida de lo posible, una perturbación mínima de las operaciones de los buques que faenen en la zona del Convenio.
5. En espera de la aplicación efectiva por la CICAA del programa regional de observadores contemplado en el artículo 31, cada Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentre la granja de engorde o de cría de atún rojo deberá garantizar la presencia de un observador durante todas las operaciones de introducción en jaulas y durante toda operación de extracción de peces de la granja.
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