Art. 22 · Operaciones de transferencia

Art. 22

Operaciones de transferencia

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 22 Operaciones de transferencia 1.   Antes de proceder a las operaciones de transferencia a las jaulas de remolque, los capitanes de los buques de captura deberán enviar a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón una notificación previa de transferencia que indique: a) el nombre del buque de captura y el número de registro de la CICAA; b) la hora estimada de transferencia; c) una estimación de la cantidad de atún rojo que vaya a transferirse; d) información sobre la posición (latitud/longitud) en la que vaya a efectuarse la transferencia; e) el nombre del buque remolcador receptor, el número de jaulas de remolque y el número de registro de la CICAA. 2.   Las operaciones de transferencia no se iniciarán sin la autorización previa del Estado de pabellón del buque de captura. El Estado miembro de pabellón comunicará al capitán del buque de captura que la transferencia no está autorizada y que, por lo tanto, debe procederse a la liberación de los peces en el mar si, al recibir la notificación previa de transferencia, considera que: a) el buque de captura que declara haber capturado el pescado no disponía de suficiente cuota para el atún rojo introducido en la jaula; b) la cantidad de pescado no ha sido debidamente notificada ni tenida en cuenta en el consumo de la cuota aplicable; c) el buque de captura que declara haber capturado el pescado no está autorizado para pescar atún rojo, o d) el buque remolcador que declara haber recibido la transferencia de pescado no figura en el registro de «otros buques» de la CICAA mencionado en el artículo 14 o no está equipado con un sistema de localización de buques (SLB). 3.   Al final de las operaciones de transferencia al buque remolcador, los capitanes de los buques de captura cumplimentarán y transmitirán a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón la declaración de transferencia de la CICAA con arreglo al impreso recogido en el anexo III. 4.   La declaración de transferencia acompañará al pescado transferido durante su transporte a la granja o a un puerto designado. 5.   La autorización de transferencia por parte del Estado de pabellón no prejuzga la autorización de la operación de enjaulado a que se refiere el artículo 24. 6.   Los capitanes de los buques de captura que transfieran atún rojo se asegurarán de que las actividades de transferencia estén vigiladas por videocámara en el agua. 7.   El observador regional de la CICAA presente a bordo del buque de captura conforme al Programa regional de observadores de la CICAA establecido en el anexo VII registrará y declarará las operaciones de transferencia que se lleven a cabo, verificará la posición del buque de captura cuando se desarrollen esas operaciones, observará y estimará las capturas transferidas y comprobará las entradas anotadas en la notificación previa de transferencia mencionada en el apartado 2 y en la declaración de transferencia de la CICAA mencionada en el apartado 3. El observador regional de la CICAA visará la notificación previa de transferencia y la declaración de transferencia de la CICAA. Se asegurará de que la declaración de transferencia de la CICAA esté debidamente cumplimentada y sea entregada al capitán del buque remolcador. 8.   Al final de las operaciones de transferencia al buque de pesca, el operador de la almadraba cumplimentará y enviará a las autoridades competentes de su Estado miembro la declaración de transferencia de la CICAA con arreglo al impreso recogido en el anexo III.
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