Art. 20 · Informes de capturas

Art. 20

Informes de capturas

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 20 Informes de capturas 1.   El capitán de los cerqueros de captura o de otros buques de captura de más de 24 m que pesquen activamente atún rojo enviará a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón, por vía electrónica o por otros medios, un informe diario de las capturas en el que figurarán como mínimo el número de registro CICAA, el nombre del buque, el principio y final del período, las cantidades capturadas (incluido el peso y el número de las piezas), incluidos los registros de captura nula, la fecha y la localización (latitud y longitud) de las capturas, con arreglo al impreso recogido en el anexo IV o en un impreso equivalente. 2.   Los capitanes de los buques de captura no comprendidos en el apartado 1 enviarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón un informe semanal de capturas en el que figurarán como mínimo el número de registro CICAA, el nombre del buque, el principio y final del período, las cantidades capturadas (incluido el peso y el número de las piezas), incluidos los registros de captura nula, la fecha y la localización (latitud y longitud) de las capturas, con arreglo al impreso recogido en el anexo IV o en un impreso equivalente. El informe de capturas se transmitirá, a más tardar, los lunes a las 12:00 horas, e incluirá las capturas efectuadas durante la semana anterior hasta el domingo a las 0:00 horas, GMT. Ese informe recogerá la información sobre el número de días de mar pasados en el Atlántico oriental y el Mediterráneo desde el comienzo de las actividades de pesca o desde el último informe semanal. 3.   En cuanto reciban los informes de capturas contemplados en los apartados 1 y 2, los Estados miembros deberán remitírselos sin demora a la Comisión en formato electrónico y velarán por que se facilite sin demora a la Comisión los informes de capturas semanales en formato electrónico de todos los buques de captura con arreglo al impreso recogido en el anexo IV. La Comisión trasladará semanalmente esa información a la Secretaría de la CICAA también con arreglo al impreso del anexo IV. 4.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, antes del día 15 de cada mes, de las cantidades de atún rojo capturadas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo que hayan sido desembarcadas, transbordadas, capturadas en almadraba o introducidas en jaulas por los buques que enarbolen su pabellón durante el mes anterior. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría de la CICAA.
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