Art. 19 · Operaciones de pesca conjuntas

Art. 19

Operaciones de pesca conjuntas

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 19 Operaciones de pesca conjuntas 1.   Toda operación de pesca conjunta de atún rojo solo podrá autorizarse con el consentimiento del Estado o Estados de pabellón correspondientes. Para recibir esa autorización, los buques de pesca deberán estar equipados para la captura de atún rojo y disponer de una cuota individual. 2.   En el momento de la presentación de la solicitud de autorización, cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para obtener de sus buques pesqueros que participen en la operación de pesca conjunta la información siguiente: a) la duración; b) la identidad de los operadores participantes; c) las cuotas individuales de los buques; d) la clave de reparto de las capturas obtenidas entre los buques pesqueros participantes; e) la información sobre la granja o las granjas de engorde de destino. 3.   Al menos 15 días antes del inicio de la operación, los Estados miembros transmitirán a la Comisión la información indicada en el apartado 2 en el impreso recogido en el anexo V. La Comisión remitirá inmediatamente esa información a la Secretaría de la CICAA y a los Estados de pabellón de los demás buques pesqueros que participen en la operación de pesca conjunta, al menos 10 días antes del inicio de la operación.
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