Art. 1
Objeto, ámbito de aplicación y objetivo
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 1
Objeto, ámbito de aplicación y objetivo
El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Comunidad de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). El presente Reglamento se aplicará al atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.
El objetivo del Plan de recuperación será alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible con una probabilidad superior al 50 %.
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