Art. 1
Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota
En vigor desde 2 abr 2009
Artículo 1
Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota
1. Durante la campaña de comercialización 2009/10, que irá del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 650 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99 .
2. Las exportaciones comprendidas dentro del límite cuantitativo que fija el apartado 1 se autorizarán para todos los destinos, salvo los siguientes:
a)
terceros países: Andorra, Liechtenstein, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), San Marino, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (3), Montenegro, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia;
b)
territorios de los Estados miembros que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Islas Feroe, Groenlandia, Heligolandia, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione de Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de esta República no ejerce un control efectivo;
c)
territorios europeos de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar.
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