Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 abr 2009
Artículo 3 El artículo 285 bis, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2010 en lo que respecta a los exportadores autorizados que disfruten de esa dispensa en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando la aduana de salida esté situada en el mismo Estado miembro que la aduana de exportación y reciba los datos necesarios para la salida de las mercancías.
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