Art. 3

Art. 3

En vigor desde 31 mar 2009
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una solicitud de marca comunitaria en relación con la cual se haya enviado, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la notificación prevista en la regla 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95, en la versión del mismo vigente antes de esa fecha, seguirá estando sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2868/95 y el Reglamento (CE) no 2869/95 en sus versiones vigentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Una solicitud internacional o una solicitud de extensión territorial que designe a la Comunidad Europea que haya sido presentada antes de la fecha en que empezaran a aplicarse los importes mencionados en el artículo 11, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 2869/95, en su versión modificada por el presente Reglamento, de acuerdo con el artículo 8, apartado 7, letra b), del Protocolo de Madrid, seguirán estando sujetas al artículo 13 del Reglamento (CE) no 2869/95 en su versión vigente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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