Art. 13
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 13
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:262:oj#art-13