Art. 13 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 13

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 13 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3 será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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