Art. 10 · Evaluación de la conformidad

Art. 10

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 10 Evaluación de la conformidad Antes de expedir la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de componentes de los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, o sus mandatarios establecidos en la Comunidad, evaluarán la conformidad o idoneidad para el uso de estos componentes con arreglo a los requisitos que se establecen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:262:oj#art-10