Art. 10
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 10
Evaluación de la conformidad
Antes de expedir la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de componentes de los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, o sus mandatarios establecidos en la Comunidad, evaluarán la conformidad o idoneidad para el uso de estos componentes con arreglo a los requisitos que se establecen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento.
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