Art. 23
En vigor desde 26 mar 2009
Artículo 23
Cuando los intereses de la Comunidad así lo requieran el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión podrá adoptar medidas apropiadas para que los derechos y obligaciones de la Comunidad y de todos sus Estados miembros, en particular los relativos al comercio de mercancías, puedan ser ejercidos y observados en el ámbito internacional.
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