Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 mar 2009
Artículo 1 1.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los productos originarios de países terceros con exclusión de: a) los productos textiles sometidos a normas específicas de importación con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94; b) los productos originarios de determinados países terceros enumerados en el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros (4). 2.   La importación en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 será libre y no estará sujeta por lo tanto a ninguna restricción cuantitativa, sin perjuicio de las medidas que pudieran tomarse en virtud de lo dispuesto en el capítulo V.
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