Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 mar 2009
Artículo 1 De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1911/2006 a fin de determinar si las importaciones de mezclas de urea y nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal clasificadas en el código 3102 80 00 originarias de Rusia y producidas y vendidas para la exportación a la Comunidad por Joint Stock Company Acron (código TARIC adicional: A 932) deben estar sujetas, y en qué medida, al derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) no 1911/2006.
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