Art. 1
En vigor desde 19 mar 2009
Artículo 1
Las cantidades del contingente 09.4103 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1383/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2009, ascienden a 500 000 kg.
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