Art. 6
Criterios de referencia indicativos
En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 6
Criterios de referencia indicativos
Los criterios de referencia indicativos para los productos y la tecnología de mejores prestaciones actualmente disponibles en el mercado figuran:
a)
en el anexo V para las lámparas fluorescentes sin balastos integrados, las lámparas de descarga de alta intensidad y los balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas;
b)
en los anexos VI y VII para los productos destinados al uso en iluminación de oficinas y alumbrado de vías públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:245:oj#art-6