Art. 6 · Criterios de referencia indicativos

Art. 6

Criterios de referencia indicativos

En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 6 Criterios de referencia indicativos Los criterios de referencia indicativos para los productos y la tecnología de mejores prestaciones actualmente disponibles en el mercado figuran: a) en el anexo V para las lámparas fluorescentes sin balastos integrados, las lámparas de descarga de alta intensidad y los balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas; b) en los anexos VI y VII para los productos destinados al uso en iluminación de oficinas y alumbrado de vías públicas.
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