Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2005/32/CE. Además, se entenderá por:
1)
«alumbrado general», la iluminación básicamente uniforme de una zona sin tener en cuenta necesidades específicas en determinados puntos;
2)
«iluminación de oficinas», una instalación fija de iluminación para el trabajo en oficina destinada a permitir a las personas el desempeño de cometidos visuales con eficiencia y precisión;
3)
«alumbrado de vías públicas», una instalación fija de iluminación destinada a proporcionar una buena visibilidad a los usuarios de las zonas públicas de tráfico en el exterior durante las horas de oscuridad para contribuir a la seguridad del tráfico, la fluidez de este y la seguridad pública;
4)
«lámpara de descarga», una lámpara en la que la luz es producida, directa o indirectamente, por una descarga eléctrica a través de un gas, un vapor metálico o una mezcla de varios gases y vapores;
5)
«balasto», un dispositivo que sirve fundamentalmente para limitar la intensidad de la corriente de la lámpara o lámparas al valor requerido en caso de que esté conectado entre la alimentación y una o varias lámparas de descarga. Puede incluir también medios para transformar la tensión de la alimentación, regular la intensidad de la luz de la lámpara, corregir el factor de potencia y, solo o combinado con un dispositivo de encendido, producir las condiciones necesarias para encender la lámpara o lámparas;
6)
«luminaria», un aparato que reparte, filtra o transforma la luz transmitida desde una o varias fuentes luminosas y que comprende todos los dispositivos necesarios para el soporte, la fijación y la protección de las fuentes luminosas y, en caso necesario, los circuitos auxiliares en combinación con los medios de conexión con la red de alimentación, pero no las fuentes luminosas propiamente dichas;
7)
«lámparas fluorescentes», las lámparas de descarga del tipo de mercurio a baja presión en las que la mayor parte de la luz es emitida mediante una o varias capas de sustancias fluorescentes que son activadas por la radiación ultravioleta de la descarga;
8)
«lámparas fluorescentes sin balastos integrados», las lámparas fluorescentes de casquillo simple o doble sin balastos integrados;
9)
«lámparas de descarga de alta intensidad», las lámparas de descarga en las cuales el arco que produce la luz es estabilizado por el efecto térmico de su recinto cuya potencia superficial es superior a 3 W/cm2.
A efectos del anexo I y de los anexos del III al VII, también serán aplicables las definiciones que figuran en el anexo II.
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