Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de lámparas fluorescentes sin balastos integrados, lámparas de descarga de alta intensidad y balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, con arreglo a las definiciones del artículo 2, incluso cuando estén integrados en otros productos que utilizan energía. El presente Reglamento también establece criterios de referencia indicativos para productos destinados a ser utilizados en iluminación de oficinas y alumbrado de vías públicas. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento no se aplicarán a los productos que figuran en el anexo I.
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